Protección de las inversiones extranjeras / El derecho de acceso a la información pública

Protección de las inversiones extranjeras. De República a Republiqueta

En las últimas décadas, sin distinción de gobiernos ni mayorías parlamentarias de turno, Uruguay ha ido conformando un entramado legal de tratados bilaterales, leyes de promoción y protección de inversiones y decretos subsiguientes que habilitan a las grandes inversiones extranjeras y las empresas que las ejecutan a pasar por encima de normas legales y constitucionales e incluso de la justicia nacional, en un proceso gradual pero firme de lesión de la soberanía nacional.

por Víctor L. Bacchetta (*)

Entre 1988 y 2011, Uruguay llevaba firmados 29 acuerdos de protección de inversiones con otros tantos países que, sumados a su participación en el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) del Banco Mundial, ofrecen a las empresas trasnacionales una serie de recursos para adecuar las políticas públicas del país a sus intereses y poder ejercer fuertes presiones con la posibilidad de recurrir a ese arbitraje internacional.

Uruguay firmó el Convenio del CIADI en mayo de 1992, lo ratificó en agosto del 2000 y entró en vigor un mes después. Este acuerdo adquirió notoriedad recientemente por la demanda de Philip Morris contra la política de salud del gobierno uruguayo con respecto al consumo de tabaco. Las decisiones del CIADI favorecen predominantemente a las empresas y esto viene ocurriendo con varios países en desarrollo firmantes de tratados de inversiones que lo aceptan.

“Brasil nunca firmó tratados bilaterales de inversiones, y los conflictos con las transnacionales se dirimen en la Justicia brasileña. Bolivia y Ecuador están denunciando esos tratados y renegociando uno por uno. Pero Uruguay sigue firmando y cada tratado es un poco de soberanía que se pierde”, afirmó el economista Jorge Notaro en un taller organizado por Redes – Amigos de la Tierra sobre las consecuencias de estos convenios en las políticas públicas.

Son aspectos características de estos tratados el traslado de las controversias con los inversores hacia tribunales internacionales, las exoneraciones impositivas, las restricciones a la expropiación “indirecta” e incluso las salvaguardas ante los conflictos sociales. Es una renuncia del país a sus decisiones soberanas y una violación del principio de igualdad y no discriminación al concederle a los inversores un tratamiento diferencial con respecto al resto de los ciudadanos.

Precisamente, Bolivia en 2007 y Ecuador en 2009 denunciaron el Convenio del CIADI. Bolivia anunció además que renegociará todos los Acuerdos Bilaterales de Inversiones para limitar la solución de controversias a su sistema de justicia y ponerlas al servicio del país.

Ley, decretos y contratos

La Ley 16.906 de Promoción y Protección de Inversiones, de enero de 1998, todavía decía, en su Artículo 2° (Igualdad), que “el régimen de admisión y tratamiento de las inversiones realizadas por inversores extranjeros será el mismo que el que se concede a los inversores nacionales”. Pero el régimen se fue modificando por decretos que dispusieron mayores exoneraciones y un trato cada vez más especial para las inversiones de mayor porte, que son las extranjeras.

El Decreto N°455, de noviembre de 2007, clasifica las inversiones con vistas a “la presentación de la solicitud de declaratoria promocional y de los beneficios a aplicar”. Las grandes inversiones van desde los 70 millones de UI (unos 9,5 millones de US$) hasta los 7 mil millones de UI (unos 950 millones de US$). Y para las inversiones superiores al último monto, dispone que se otorgue la exoneración del impuesto a la renta (IRAE) por un plazo de hasta 25 años.

El Decreto N°477, de octubre de 2008, apunta específicamente a las inversiones superiores a 7 mil millones de UI, que define como “proyectos de inversión de gran significación económica en los que el inversor pretenda la obtención de beneficios superiores a los establecidos por el Decreto N°455/007”. Este decreto dispone un marco de negociación especial entre dichos inversores y el Estado donde aparece, por primera vez, el “contrato de inversión”.

El 18 de enero de 2011, el gobierno uruguayo firmó un contrato de inversión con la trasnacional Montes del Plata para la instalación de una planta de celulosa en el departamento de Colonia. A pesar de celebrarlo en público, el gobierno pretendía mantener el contrato en secreto, pero la Justicia le ordenó liberarlo y se reveló que contenía compromisos administrativos y legales excepcionales, sujetos en ultima instancia al CIADI en caso de incumplimiento.

Un “contrato de Colonia o de Coloniaje, no en favor de un Estado extranjero, sino de una empresa privada extranjera”, afirmó el fiscal Enrique Viana en una demanda de nulidad. Pero la Justicia la rechazó basándose en los tratados de inversiones firmados con Finlandia y Chile.

Sur, megaminería y después…

La ley de minería de gran porte recientemente aprobada, con los votos exclusivos del oficialismo (Ley 19.126, promulgada el 11 de setiembre), entre otras concesiones a las grandes inversiones mineras que no analizaremos aquí, incluyó un capítulo denominado Del Contrato de Concesión de Explotación con el fin de legitimar acuerdos como los del comentado contrato de inversión con Montes del Plata. Algunos de los contenidos incluidos en esta nueva ley son:

■ eliminación del área máxima de 1.000 hectáreas de una explotación minera por una persona física o jurídica establecido por el Código de Minería;

■ determinación de la información contenida en el proyecto minero que será considerada de carácter reservado o confidencial;

■ no exención del IRAE y de un adicional del IRAE, pero habilitación a descontar de los mismos las inversiones previas a la explotación y el canon minero;

■ exención de otros impuestos tales como el Impuesto al Patrimonio, al Valor Agregado, el IMESI y los aranceles de importación y exportación;

■ compromiso del gobierno mantenimiento de los parámetros referidos a la tributación;

■ compromiso del gobierno de realización de obras de infraestructura y provisión de servicios;

■ autorización para ceder los derechos de explotación a los financiadores del proyecto;

■ “mecanismo de solución de controversias”(sic), eufemismo que esconde la renuncia a la jurisdicción de la justicia uruguaya establecida por el Código de Minería.

Pero la renuncia de la soberanía fue más lejos con el contrato de inversión firmado en octubre con GDF-Suez para la planta regasificadora en Puntas de Sayago. Además de servir de garantía de la inversión el estado uruguayo, reiterando el caso de PLUNA, e incluir el posible pago de impuestos de GDF-Suez en España, el contrato establece un compromiso para la autorización ambiental del proyecto so pena de renegociar el contrato o pagar una multa por el retraso.

Esto configura una presión indebida sobre la Dinama y violenta el propio Decreto 477/008 donde se afirma que la declaración promocional que habilita el contrato de inversión estaría “supeditada al cumplimiento de las normas constitucionales y legales aplicables”(sic). ¿Qué nos espera en los contratos de inversión pendientes, pero anunciados, para el proyecto megaminero que, además de la regasificadora, incluyen al puerto de aguas profundas y la misma Aratirí?

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El derecho de acceso a la información pública. Reformas amenazan la transparencia

La Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública garantiza el acceso del ciudadano a cualquier documento oficial que no haya sido clasificado como reservado y, si fuera este el caso, exige que la autoridad justifique tal calificación. Como se comprende fácilmente, esta ley formaliza un derecho humano fundamental y propende a la transparencia de la función pública.

por Víctor L. Bacchetta (*)

En el proyecto de Rendición de Cuentas enviado este año al Parlamento por el Poder Ejecutivo se incluyeron dos artículos modificatorios de la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública, ley 18.381 de octubre de 2008, con el fin de habilitar al gobierno y otros organismos del estado a denegar a los ciudadanos información sobre asuntos de interés general.

Los cambios propuestos crean dos nuevas excepciones. La primera faculta a un organismo estatal a clasificar como reservada información cuya difusión pueda “afectar procedimientos de control, evaluación, investigación o deliberación de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva.” La segunda permitirá que la información se clasifique como reservada “tanto en el momento en que esta se genere, obtenga o modifique, como en el momento en que se reciba una solicitud de acceso, cuando no se hubiera clasificado previamente”.

En la discusión del proyecto en Diputados, el oficialismo incorporó una restricción adicional a la propuesta del Ejecutivo. Los legisladores crearon una categoría que permitirá a las empresas públicas en competencia declarar reservada cualquier información que entiendan que les afecta, quitándolas del control de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), el organismo gubernamental a cargo de la aplicación de los objetivos y disposiciones de la ley 18.381.

El conocimiento de estas iniciativas generó una inmediata protesta de entidades de la sociedad civil uruguaya. Incluso una decena de organizaciones de Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México y Venezuela, pertenecientes a la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información, advirtieron que esas reformas volverían ineficaz la ley y anunciaron que denunciarían esta situación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Relator Especial para la Libertad de Expresión y Opinión de las Naciones Unidas.

Al pasar el proyecto de ley de Rendición de Cuentas al Senado, la bancada del Frente Amplio retiró las propuestas relativas a la ley 18.381, anunciando que serían enviadas a la comisión de Educación y Cultura, pero reafirmó su intención de aprobarlas antes de fin de año.

Protestas desde la sociedad civil

Las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la defensa de la transparencia y el acceso a la información pública emitieron una declaración conjunta que rechaza los cambios que propuso el gobierno a la Ley de Acceso a la Información Pública (N° 18.381) y abrieron un sitio Web que pide un proceso de consulta real para mejorar la política de transparencia y acceso a la información. La iniciativa es del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), DATA y la Sociedad Civil en Línea. En el sitio Web es posible adherirse a la declaración.

El sitio denominado “Declaración Conjunta sobre Ley de Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas” (www.declaracion.uy), plantea que los tres cambios propuestos “no cumplen con los estándares internacionales en la materia y pueden significar un retroceso de la expansión de los derechos de la ciudadanía y de la mejora de la institucionalidad”. Las organizaciones piden “una reforma que asegure al país más y mejor transparencia de forma consistente, no una reforma que rebaje los logros obtenidos a la fecha”.

En otra declaración, el Movimiento por un Uruguay Sustentable (MOVUS) destacó la importancia de la ley 18.381 afirmando que “su aplicación, incluso recurriendo a acciones judiciales previstas en la misma, ha sido la vía que aseguró el acceso a una información fidedigna sobre los impactos ambientales y sociales del proyecto Aratirí”. El MOVUS señaló que esta fue la base para realizar una crítica fundada de este y otros proyectos e informar a la ciudadanía para que esta pueda forjarse una opinión al respecto. Si se aprobaran las reformas “se condenaría a la población a recibir información solo después de consumadas las decisiones oficiales”, advirtió.

Es un principio presente en prácticamente todas las resoluciones de la comunidad mundial sobre el desarrollo sostenible que la población debe estar en condiciones de participar de manera libre, previa e informada, en el diseño, la aprobación y la ejecución de los proyectos de desarrollo que puedan afectar sus formas de vida, sus derechos y sus culturas, presentes y futuras.

* Artículos publicados en la Revista “No te Olvides” Nº 17 – diciembre de 2013, https://www.facebook.com/note.olvides.5
El origen de la publicación es generar un espacio para reflexionar, profundizar, los cómo, los porqué, los sentidos y usos de la memoria del terrorismo de estado, para lograr que hoy seamos ciudadanos más comprometidos con los cambios necesarios para respetar los derechos de todos. La revista está a la venta en el Museo de la Memoria, Avenida Instrucciones 1057, Montevideo. También se puede encargar a través del correo electrónico noteolvidessuscrip@adinet.com.uy

About Grupo Guayubira

El grupo "Guayubira", fue creado en mayo de 1997, para nuclear a personas y organizaciones preocupadas por la conservación del monte indígena y por los impactos socioeconómicos y ambientales del actual modelo de desarrollo forestal impulsado desde el gobierno. El grupo aspira a tener incidencia a nivel nacional y local para implementar medidas que ayuden a la conservación del monte indígena y a modificar el actual modelo insustentable de desarrollo forestal basado en los monocultivos de árboles a gran escala.
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