Algunos datos sobre el impacto socioeconómico de la forestación
Trabajo encomendado por el Grupo Guayubira al Economista Joaquín Etchevers.
Octubre 2002
Exoneraciones Impositivas, por cambio de actividad

CUADRO Nº 11
Estimación de los impuestos perdidos por el Estado debido a la ley de promoción Forestal
por hectárea y total -en U$S corrientes.
(*)

 


Fuente: Elaboración propia con las especificaciones que se detallan.

(*) El supuesto que estamos haciendo -lo que puede ser cuestionable para algunos lugares específicos- es que la forestación desplaza a la actividad ganadera. Por lo tanto el Estado dejó de cobrar los
impuestos que se habrían pagado si la actividad ganadera hubiera continuado en las hectáreas que cambiaron de actividad.
(1) Ver Cuadro No. 17 en "EL IMPACTO DEL DESARROLLO FORESTAL EN URUGUAY" de Alvaro Ramos y otro para el período 1989 hasta 1999, descontada la Contribución Inmobiliaria Rural.
En "impuestos directos" están los impuestos a la tierra y los impuestos a la renta que detalla OPYPA, ver cuadro No.10.
(2) Optamos por el cociente entre el índice coneat de las hectáreas forestadas y el índice coneat a nivel nacional, para obtener el coeficiente que permite estimar el valor de la contribucion inmobiliaria que dejó
de pagar cada hectárea forestada, por haber salido de la actividad ganadera para pasar a la forestación. Ese coeficiente lo multiplicamos por el valor que pagó una hectárea en promedio a nivel nacional por
concepto de contribución inmobiliaria. Debido a que el indice coneat a nivel nacional es superior al indice coneat promedio de las hectáreas forestadas el valor estimado de la contribución inmobliaria que dejó
de pagar cada ha. forestada es menor al obtenido a nivel nacional.
Los datos aportados por "Ramos y otro" no permiten rehacer los cálculos para realizar una estimación más precisa. Por otra parte la metodología que aplicamos es la misma que usa Vázquez Platero y
y las diferencias con el primero son poco significativas.
(3) Los "impuestos indirectos" son los mismos que detalla OPYPA. (Ver Cuadro No.10)
Se estimaron a partir de los valores de los impuestos indirectos al agro que detalla OPYPA en sus anuarios. La parte que corresponde a la ganadería, surge de la distribución por rubros que realizó la misma
oficina en el Anuario de 1995, de la siguiente manera: para el período 1989/1994, la distribución que OPYPA calcula para 1994; para el período 1995/1998, el porcentaje que adjudica OPYPA ,del total de
impuestos indirectos, los que pagó la ganadería en 1995; para el bienio 99/00, el porcentaje que adjudica OPYPA del total de impuestos indirectos, una vez aprobada la reforma impositiva que propone.
Las ha. dedicadas a la ganadería se sacaron de los Censos Agropecuarios de 1990 y 2000. Se supuso que el incremento habido fue a una tasa constante. (Ver Caudro No.1) y Nota (4).
Se debe señalar que nos apartamos de las estimaciones realizadas por Ramos como por Vázquez -obras ya citadas- pues se basan en modelos de explotación que suponen implícitamente que las
empresas son buenos contribuyentes -no hay evasión ni elusión en las obligaciones tributarias que contraen-. No cuestionamos la validez de las relaciones insumo producto de los modelos, sino el supuesto
de que toda obligación tributaria se va a pagar.
(4) Las hectáreas dedicadas a la ganadería en 1989 y 1990 son los del censo Agropecuario de 1990, las cantidades posteriores surgen de aplicar a aquellas el incremento acumulativo anual que permite llegar
a los valores reales que da el Censo Agropecuario de 2000.
(5) El valor perdido por los impuestos directos no cobrados por ha. Forestada en el año 2000 fueron estimados a partir de su valor en 1999 suponiendo que su abatimiento era el mismo porcentaje que estima
OPYPA entre 1999 y el 2000 para todo el agro (18,5%).

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