Los “bosques comunes” (el monte indígena)
Extractado de "Observaciones sobre agricultura" de José Manuel Pérez Castellano. [1]

En el capítulo sobre “árboles silvestres”, Pérez Castellano comienza diciendo (311) que “Después de los frutales deben tener lugar los árboles silvestres que adornan nuestras riberas, Abrigan nuestros árboles más delicados; y sirven con su madera para muchos usos.”

Se centra primero en la descripción del sauce (ver “El sauce criollo” en esta sección de la página) y como parte de ese tema se refiere a la importante cuestión de la época en que los árboles deben ser cortados. En ese sentido dice (313) que “Los sauces, como toda otra suerte de árboles, sólo se pueden cortar desde que empiezan a soltar la hoja hasta que se acerca la nueva vegetación, que es desde principios de mayo hasta fines de julio; no sólo por conservar bueno el tronco que suele perderse cuando le faltan las ramas que lo desahogan del mucho jugo que acude de las raíces; sino también para que la madera que se saca, sea enjuta y de buena calidad.” Agrega que “cortada fuera de sazón”, la madera es de mala calidad “y por lo mismo sujeta a la polilla, a empeñarse y a torcerse mucho...”

En el siguiente párrafo (314) pasa a referirse al monte en general y describe el incipiente proceso de destrucción de bosques, las razones del mismo y las medidas para evitarlo. Empieza diciendo que “Este mal método que tienen de cortar sus árboles fuera de sazón los que los pusieron y son dueños de ellos, cede principalmente en perjuicio suyo, y son por eso dignos de compasión por su ignorancia, o por la necesidad que los obliga a ese sacrificio. Pero los que cortan los bosques comunes, que ellos no pusieron, y se hallan aquí a lo largo de los ríos y de los arroyos, y los cortan sin quererse ceñir a lo que prescriben las leyes sobre ese punto, ni a las condiciones con que se les concede la licencia de cortarlos; éstos son dignos no sólo de vituperio, sino también de castigo. De ese abuso ha provenido que unos bosques que ahora cincuenta años parecía imposible que se acabasen en muchos siglos, se hallan ya tan apurados, que en ellos no se ve al presente ni un palo de provecho que pueda llamarse madera, y los van talando, o por mejor decir los destrozan a tan gran priesa, que muy presto va a quedarse la ciudad sin leña para su consumo, si no se acude con prontitud y eficacia al remedio. El remedio consiste en mandar sin remisión ni indulgencia que nadie, nadie, ni pobre ni rico, de ninguna clase ni condición que sea, corte leña ni madera ni para su propio consumo, ni para vender en la ciudad sino sólo en los tiempos en que las leyes permiten los cortes, que son en los tres meses arriba señalados.

315. – Aquí no hay nadie que tenga derecho de propiedad a esos bosques, que por las leyes son comunes. En toda la extensión de esta capitanía general, no hay más propietarios de árboles, sean frutales o sean silvestres, que los que en terreno propio los pusieron por su mano, o los que han costeado su postura. Todos los demás que espontáneamente se crían a lo largo de los ríos, de los arroyos y de sus vertientes, son comunes y corresponden a todos por disposición de las leyes de Indias que así lo ordenan. Recién establecidos los jesuitas en esta ciudad pretendieron por medio de su procurador el Padre Cosme Augulló, por los años de 1751 a 1754 ante el capitán general don José de Andonaegui, que se les declarase el derecho de propiedad a los bosques que se comprendiesen en el terreno que tenían en la calera, que ahora es de don Juan Francisco García. El capitán general, arreglado a informe que sobre la materia le dio su auditor de guerra, y se lo dio arreglado a las leyes, se negó redondamente a lo que pretendían los jesuitas. La pretensión del padre Cosme, informe del auditor de guerra, y consiguiente decreto del capitán general, lo he tenido en mi mano, y lo he leído cuando en el año de 1767 y 68 fui vocal de la Junta Municipal de Temporalidades, entre cuyos papeles se hallaba el de esa pretensión. Así cualquiera otra que algunos hagan a la propiedad de los bosques que no plantaran, se debe reputar como una pretensión puramente de hecho, y sin derecho alguno, por ser contraria al derecho común y a las leyes que lo defienden; y como tal ridícula y despreciable.

316. – Sobre esos bosques comunes es sobre los que digo, que es absolutamente necesario para su conservación y aumento que el gobierno prohíba su corte en los tiempos que las leyes lo prohiben, que es en todos los meses del año, que no sean los tres de mayo, junio y julio; que esta prohibición no sólo se intime; sino que se haga ejecutar, y se arreglen a ella indispensablemente los que llevan licencia del gobierno para cortar madera o leña, tanto para quemar como para hacer carbón, conminando a los contraventores con la pérdida y confiscación de todo lo que hubiesen cortado, aún en los tiempos habilitados, con la inhibición de que vuelvan a ese ejercicio, y con alguna otra que dicte la prudencia y la justicia; porque si sobre esta materia no hay un celo grande, nada se conseguirá y los bosques se acabarán del todo.

317. – Hay poco más de ocho años que en compañía de mis hermanos hice viaje a la estancia, que fue de mis padres, para hacer e1 inventario y tasación de los bienes, en que teníamos interés. Cuando estuvimos en ella supimos el daño grande que hacían en el ganado los carboneros que se hallaban de asiento en un bosque adyacente a la misma estancia. Para contenerlos nos presentamos al alcalde del partido, que lo era el del pueblo de San José. Este hizo comparecer a los carboneros para averiguar de qué ganado se mantenían, y ante todas cosas les hizo exhibir las licencias que tenían del gobierno de Montevideo; y habiéndolas exhibido, tomé una de ellas y vi que entre otras cosas se les mandaba que no cortasen árbol ninguno, sin dejarle horca y pendón . Yo delante de todos pregunté al de la licencia, que era un andaluz, si sabía lo que era horca y pendón. Sí sé, me respondió. – ¿Y usted deja horca y pendón en los árboles que corta? – ¡Yo, horca y pendón! Las raíces sacaría a los árboles si pudiese: yo estoy a hacer mi negocio, y no a entretenerme en la bagatela de dejar horca y pendón a los árboles. Así respondió el buen carbonero: y yo no me indigné interiormente tanto de su frescura y de la osadía con que respondió, como de que el alcalde, lejos de castigarlo, ni aun reprenderlo, más bien celebró la gracia y donaire con que se produjo. Me acuerdo bien del apellido del carbonero, y del nombre y apellido del alcalde; pero los callo, aunque uno y otro no lo merecían, porque no hay necesidad de decirlo para que se sepa que muchos males públicos que se padecen, no es porque no se puedan, sino porque no se quieren remediar.

318. – Repito que el remedio para que no desaparezcan del todo los bosques comunes, consiste en que a nadie se permita cortar ni madera, ni leña, ni postes para corrales, ni ramas para cercar los sembrados, ni palos para las eras, sino en los meses indicados según lo prescriben las leyes: que sólo en ese tiempo hagan sus cortes, y saquen fuera de la línea de las grandes crecientes todo lo que se corte; y que en los otros meses en que ya no se pueden cortar los árboles, se empleen en hacer el carbón o labrar la madera que han cortado. En tres meses de tiempo se puede cortar la leña necesaria para el carbón, para el consumo de las cocinas de la ciudad, y los palos para todos los menesteres que se les pueden ofrecer en un año a todos los habitantes de la campaña, sin que sea necesario detenerme en probar una cosa que se presenta como muy hacedera al sentido común, y como muy fácil de ejecutar, si se quiere eficazmente hacerla cumplir. Dos hombres en una semana son capaces de abatir árboles, cuya leña sea bastante para cargar cien carros, en lo que estoy seguro convendrán todos los que tengan de eso algún conocimiento. Pero si aun después de lo dicho parece limitado para los cortes de madera y leña el tiempo de tres meses; por ser los señalados los de los días más cortos del año y los más expuestos a las lluvias y a las crecientes de los ríos; se podría alargar empezando los cortes desde la mitad de abril hasta la mitad de agosto, con tal que no se anticipasen ni se prorrogasen más. Como el abuso de cortar fuera de tiempo los árboles es tan general, aunque contrario a las leyes, sería muy conveniente que antes de intimar su observancia, se celebrase un cabildo abierto a que concurriesen muchos vecinos y habitantes de la campaña, y en él se expusiese el motivo de celebrarlo, que era el del bien general de conservar los bosques, en que todos tienen interés; pues consintiendo todos en una observancia que para todos era provechosa, sería más fácil su ejecución; porque penetrados de su importancia, todos celarían el que nadie quebrantase lo que se mandaba.

319. – Los árboles silvestres, cuya propiedad tienen los que los pusieron, que son de los que yo iba hablando al principio, parecen exentos de la prohibición de las leyes, que sólo tratan de los que espontáneamente nacen y se crían en los bosques, que son comunes a todos. No obstante no sería un absurdo que el gobierno pudiese tener, y tuviese aun respecto de ellos, una intervención directiva con el fin de que los propietarios usasen bien de lo que era suyo con mayor utilidad y adelantamiento propio, a la manera que un padre, sin atropellar el derecho de propiedad de sus hijos, un tutor y un curador, sin violar el de sus pupilos y menores, sólo se oponen a que destruyan o disipen sus bienes. Pero como en la intervención del gobierno, que descendiese a esos pormenores del derecho particular y exclusivo de los propietarios, hay el peligro inminente de que se tome por coacción y violencia del gobierno cualquier influjo suyo, aunque se dirija a su favor, lo que sería de malas consecuencias, porque se desalentaría la agricultura, en vez de fomentarse, conviene con preferencia que los propietarios obren dirigidos de sus luces naturales y adquiridas por una instrucción, que los persuada y convenza de su verdadero interés, antes que de una fuerza exterior impulsiva.”

[1]. Pérez Castellano, José Manuel (1813).- Observaciones sobre agricultura, Colección de Clásicos Uruguayos, Biblioteca Artigas, 1968 (dos tomos).
http://www.guayubira.org.uy/monte/observaciones.html

[2] Expresión que implica dejar el vástago que corresponde al centro y dos gajos laterales.

 


Inicio / Monte Indígena / Plantaciones Forestales / Fábricas de Celulosa
Grupo Guayubira
Maldonado 1858 - Montevideo - Uruguay
tel: (+598) 2413 2989 / fax: (+598) 2410 0985
info@guayubira.org.uy