Ley Nº 18.245Publicada D.O. 9 ene/008 - Nº 27401 RÉGIMEN Artículo 1º.- Exceptúase de la exoneración dispuesta por el numeral 1) del artículo 39 de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, a la contribución inmobiliaria rural. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley no regirá para los bosques incluidos en los proyectos de madera de calidad definidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ni para los bosques naturales declarados protectores de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, los que mantendrán la actual exoneración a la contribución inmobiliaria rural. Artículo 3º.- La presente ley regirá para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1º de enero de 2008. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2007. ENRIQUE PINTADO, TABARÉ VÁZQUEZ. |
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