Legislación Forestal
Prestación de un subsidio de hasta 30%
del ficto de plantación
Ley N° 16.002
(parcial) - Art. 45
SE APRUEBAN PARA LOS INCISOS 02 AL 13 LAS MODIFICACIONES
AL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS PARA EL PERIODO 1988 - 1989
El Senado y la Cámara de Representantes de
la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 45.- Autorízase
al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a disponer
de una partida anual de N$ 270:500.000 (nuevos pesos doscientos setenta
millones quinientos mil) con destino al Fondo Forestal creado por
el artículo 52 de la Ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987.
Con cargo a la partida autorizada por este artículo, el Fondo
Forestal podrá atender, además de los beneficios previstos
en la Ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987, la prestación
de un subsidio de hasta el 30% (treinta por ciento) del costo ficto
de plantación fijado por el artículo 42 de dicha ley,
en caso que el titular de la explotación sea contribuyente
del Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) o del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio (IRIC). De no serlo, el subsidio
podrá alcanzar hasta el 50% (cincuenta por ciento) de dicho
costo ficto.
La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá
las condiciones para acceder al subsidio por parte de los productores
con proyectos de bosques de protección o rendimiento, aprobados
por la Dirección Forestal, a los cuales la referida Dirección
otorgue certificados que justifiquen la implantación del bosque
y que asimismo sean contribuyentes del IRIC, del IRA o del IMAGRO.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 17 de noviembre
de 1988.
ENRIQUE TARIGO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Mario Farachio,
Secretarios.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 25 de noviembre de 1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese
e insértese en el Registro Nacional de ley es y Decretos.
SANGUINETTI.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
ANTONIO MARCHESANO.
LUIS BARRIOS TASSANO.
Tte. Gral. HUGO M.MEDINA.
ADELA RETA.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
JORGE PRESNO HARAN.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
RAUL UGARTE ARTOLA.
PEDRO BONINO GARMENDIA.
JOSE VILLAR GOMEZ.
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