ONGs interponen observaciones y cuestionamientos relativas al PROYECTO DE INSTALACION DE UNA FABRICA DE CELULOSA EN M'BOPICUA

Al Poder Ejecutivo
Al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
Al Director Nacional de MEDIO AMBIENTE.

MARIA SELVA ORTIZ C.I.2.948.551/8 en representación legal de REDES-AMIGOS DE LA TIERRA, la cual se acredita con la fotocopia simple del poder adjunto, con domicilio real en San José 1423 y RICARDO CARRERE C.I. 966.783/1, en su calidad de representante legal y Coordinador Internacional del MOVIMIENTO MUNDIAL POR LOS BOSQUES TROPICALES (W.R.M.), integrante de GRUPO GUAYUBIRA, según se acredita con la documentación adjunta, con domicilio real en calle Maldonado 1858 y todos constituyendo domicilio legal en calle San Joseé 1423, asistidos por el Dr. Cesar Masina, compareciendo en el expediente administrativo 2002/2832, al señor DIRECTOR NACIONAL DECIMOS:

Que en tiempo y forma venimos a interponer observaciones y cuestionamientos DURANTE EL PERIODO DE MANIFIESTO, relativas la PROYECTO DE INSTALACION DE UNA FABRICA DE CELULOSA EN M'BOPICUA, de la empresa Española ENCE, en virtud de las siguientes consideraciones y fundamentos que se pasan a exponer:

1) LEGITIMACION ACTIVA: las instituciones aquí comparecientes, lo hacen en virtud de evitar el ataque al medio ambiente que supone la contaminación que producirá la instalación de la Fabrica de Celulosa antes referida en Fray Bentos, lo cual como se expresará más adelante, implica la lesión de derechos y de intereses locales, regionales y nacionales, que en principio constituyen una clara situación de intereses difusos, por lo que la legitimación encuentra su fundamento en lo expuesto por el articulo 42 del Código General del Proceso, además de lo previsto en la redacción ultima del articulo 47 de la Constitución de la República que hace de la higiene y del medio ambiente y su protección una política y deber de Estado.

2) La finalidad de la presente impugnación es preventiva, precautoria, cautelar, en cuanto implica actuar antes de que se configure la lesión o producción de los daños al ecosistema y a las poblaciones adyacentes, en especial Fray Bentos.

3) Las aquí comparecientes, también lo hacen al amparo de lo previsto en el inciso final del articulo 13 de Ley 16.466 de Impacto Ambiental la cual establece que: "....cualquier interesado pueda acceder a la vista del mismo y formular las apreciaciones que considere convenientes."

4) CONSIDERACIONES RELATIVAS AL PERIODO DE MANIFIESTO.

Es de significar que el artículo 13 de la Ley 16.466, establece que el Mnisterio de Vivienda "pondrá de manifiesto en sus oficinas el resumen del proyecto a que hace referencia el literal d) del artículo 10 de la presente ley, una vez que considere que el mismo corresponde al proyecto presentado. A tal fin, efectuara una comunicación mediante publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, a partir del cual correrá un plazo......."
4.1) Según testimonios de Organizaciones Ambientalistas de la Ciudad de Fray Bentos, que es la afectada en forma directa, no tienen conocimiento de que se haya realizado las publicaciones sobre la instalación y proyecto de la fábrica referida, incerteza y vaguedad que es compartida por los promotores de la presente.
4.2) Todo lo reseñado ha hecho difícil el acceso de cualquier interesado y del publico, en especial de los potenciales perjudicados y víctimas que puedan derivar de la instalación de dicha planta industrial.

RAZONES SUSTANCIALES QUE AFECTAN LA LEGALIDAD DE LA PLANTA INDUSTRIAL PROYECTADA.

5)El permitir la concreción del proyecto de instalación de la planta industrial de referencia, es violatorio del CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES, suscrito por Uruguay en el año 2000.
5.1) El proceso de producción de pasta de celulosa previsto a utilizar por la empresa española ENCE y Gabenir SA, implica la producción de dioxinas, agente altamente contaminante.
5) Recordemos que el referido Convenio estipula la elaboración de un Inventario de los Productores de los Agentes Contaminantes, entre ellos las Dioxinas.

6) En el referido inventario se incluye como antecedente más inmediato el caso de FANAPEL en la ciudad de Juan Lacaze. La instalación de esta nueva Planta implica la modificación y ampliación del inventario ya estructurado, y crear un nuevo polo y centro de conflicto, en virtud de que en caso de concretarse su instalación, como se expresó su proceso industrial será lesivo, y dañino a los intereses económicos, y sociales de la ciudad de Fray Bentos.

7) De las notas adjuntas, donde los grupos ambientalistas MOVITDES y Asociación Soriano para la Defensa de los Recursos Naturales, hacen un racconto de los daños e intereses económicos que afectará la instalación de la planta:
a) las emanaciones de gases afectarán la apicultura en lo que refiere a una actividad económica de empuje como es la producción de la miel,
b) la circunstancia de verter dioxinas al Rio Uruguay, hace que la pesca y todo el ecosistema icticola se vea afectado por contaminación con la posible desaparición de esa actividad,
c) la circunstancia de que el lugar de instalación de la planta esté ubicado aguas arriba de la toma de agua del Río Uruguay para abastecer ala Ciudad de Fray Bentos, hace que ello apareje un riesgo potencial de contaminación de toda la población de la capital departamental, y por lo tanto atentar CONTRA EL Derecho a la Vida consagrado en el articulo 7 de la Carta Magna,
d) También afecta el Turismo Nacional en una zona que es estratégica para ello, y de un gran potencial de desarrollo,
e) Asimismo la configuración de un polo contaminante en un medio acuífero que es frontera con la República Argentina, puede implicar que el Estado Uruguayo incurra en responsabilidades internacionales y que lo haga proclive a tener que enfrentar reclamaciones en dicho ámbito, extremo que descontamos no fue tenido en cuenta hasta el presente por el Ministerio de Vivienda. Y además violatorio de Convenios como el reseñado que justamente lo que ordenan es la reducción y no la ampliación de los Agentes Contaminantes. Es decir puede producir daños inconmensurables más allá de fronteras que Uruguay no pueda prevenir.
f) EN CONCLUSION: EL PERMITIR POR PARTE DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, EL PODER EJECUTIVO Y EN DEFINITIVA EL ESTADO URUGUAYO LA INSTALACION DE LA PLANTA INDUSTRIAL PROYECTADA ES VIOLATORIO DE NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES QUE ORDENAN EL COMPORTAMIENTO EXACTAMENTE CONTRARIO AL QUE SE PRETENDE QUE ES LA REDUCCION Y POR LO TANTO LA PROHIBICION DE PERMITIR LA INSTALACION DE DE PLANTAS PRODUCTORAS DE CONTAMINANTES ORGANICOS. DE PERSISTIR EL ESTADO EN ESE COMPORTAMIENTO VA A IMPLICAR INCURRIR EN RESPONSABILIDADES INTERNACIONALES Y A NIVEL NACIONAL POR ACTO O HECHOS DE LA ADMINISTRACION.

DERECHO
Fundamos nuestro Derecho en las normas citadas.

PETITORIO
Por lo expuesto al señor DIRECTOR PEDIMOS:

1) Nos tenga por presentados, constituidos el domicilio legal, denunciados los reales, acreditadas las representaciones invocadas, y por formuladas las apreciaciones en tiempo y forma dentro del MANIFIESTO.

2) Se nos dé vista del expediente en el cual comparecemos.

3) Se nos convoque formalmente en el DOMICILIO CONSTITUIDO EN OBRADOS PARA LA AUDIENCIA PUBLICA QUE SEÑALA EL ARTICULO 14 DE LA Ley 16.466.

4) En definitiva, el ESTADO no autorice la instalación de la Planta Industrial de ENCE y Gabenir SA en el Complejo M´Bompicuá.

1er OTROSI DIGO: Autorizamos a los efectos de procurar y notificarse por el expediente al letrado firmante, según decreto 500/91.-


 


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