|
ONGs interponen observaciones y cuestionamientos relativas al PROYECTO DE INSTALACION DE UNA FABRICA DE CELULOSA EN M'BOPICUA Al Poder Ejecutivo MARIA SELVA ORTIZ C.I.2.948.551/8 en representación legal de REDES-AMIGOS DE LA TIERRA, la cual se acredita con la fotocopia simple del poder adjunto, con domicilio real en San José 1423 y RICARDO CARRERE C.I. 966.783/1, en su calidad de representante legal y Coordinador Internacional del MOVIMIENTO MUNDIAL POR LOS BOSQUES TROPICALES (W.R.M.), integrante de GRUPO GUAYUBIRA, según se acredita con la documentación adjunta, con domicilio real en calle Maldonado 1858 y todos constituyendo domicilio legal en calle San Joseé 1423, asistidos por el Dr. Cesar Masina, compareciendo en el expediente administrativo 2002/2832, al señor DIRECTOR NACIONAL DECIMOS: Que en tiempo y forma venimos a interponer observaciones y cuestionamientos DURANTE EL PERIODO DE MANIFIESTO, relativas la PROYECTO DE INSTALACION DE UNA FABRICA DE CELULOSA EN M'BOPICUA, de la empresa Española ENCE, en virtud de las siguientes consideraciones y fundamentos que se pasan a exponer: 1) LEGITIMACION ACTIVA: las instituciones aquí comparecientes, lo hacen en virtud de evitar el ataque al medio ambiente que supone la contaminación que producirá la instalación de la Fabrica de Celulosa antes referida en Fray Bentos, lo cual como se expresará más adelante, implica la lesión de derechos y de intereses locales, regionales y nacionales, que en principio constituyen una clara situación de intereses difusos, por lo que la legitimación encuentra su fundamento en lo expuesto por el articulo 42 del Código General del Proceso, además de lo previsto en la redacción ultima del articulo 47 de la Constitución de la República que hace de la higiene y del medio ambiente y su protección una política y deber de Estado. 2) La finalidad de la presente impugnación es preventiva, precautoria, cautelar, en cuanto implica actuar antes de que se configure la lesión o producción de los daños al ecosistema y a las poblaciones adyacentes, en especial Fray Bentos. 3) Las aquí comparecientes, también lo hacen al amparo de lo previsto en el inciso final del articulo 13 de Ley 16.466 de Impacto Ambiental la cual establece que: "....cualquier interesado pueda acceder a la vista del mismo y formular las apreciaciones que considere convenientes." 4) CONSIDERACIONES RELATIVAS AL PERIODO DE MANIFIESTO. Es de significar que el artículo 13 de la Ley 16.466,
establece que el Mnisterio de Vivienda "pondrá de manifiesto
en sus oficinas el resumen del proyecto a que hace referencia el literal
d) del artículo 10 de la presente ley, una vez que considere que
el mismo corresponde al proyecto presentado. A tal fin, efectuara una
comunicación mediante publicación en el Diario Oficial y
en otro diario de circulación nacional, a partir del cual correrá
un plazo......." RAZONES SUSTANCIALES QUE AFECTAN LA LEGALIDAD DE LA PLANTA INDUSTRIAL PROYECTADA. 5)El permitir la concreción del proyecto de instalación
de la planta industrial de referencia, es violatorio del CONVENIO DE ESTOCOLMO
SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES, suscrito por Uruguay en el
año 2000. 6) En el referido inventario se incluye como antecedente más inmediato el caso de FANAPEL en la ciudad de Juan Lacaze. La instalación de esta nueva Planta implica la modificación y ampliación del inventario ya estructurado, y crear un nuevo polo y centro de conflicto, en virtud de que en caso de concretarse su instalación, como se expresó su proceso industrial será lesivo, y dañino a los intereses económicos, y sociales de la ciudad de Fray Bentos. 7) De las notas adjuntas, donde los grupos ambientalistas
MOVITDES y Asociación Soriano para la Defensa de los Recursos Naturales,
hacen un racconto de los daños e intereses económicos que
afectará la instalación de la planta: DERECHO PETITORIO 1) Nos tenga por presentados, constituidos el domicilio legal, denunciados los reales, acreditadas las representaciones invocadas, y por formuladas las apreciaciones en tiempo y forma dentro del MANIFIESTO. 2) Se nos dé vista del expediente en el cual comparecemos. 3) Se nos convoque formalmente en el DOMICILIO CONSTITUIDO EN OBRADOS PARA LA AUDIENCIA PUBLICA QUE SEÑALA EL ARTICULO 14 DE LA Ley 16.466. 4) En definitiva, el ESTADO no autorice la instalación de la Planta Industrial de ENCE y Gabenir SA en el Complejo M´Bompicuá. 1er OTROSI DIGO: Autorizamos a los efectos de procurar y
notificarse por el expediente al letrado firmante, según decreto
500/91.-
|
Inicio
/ Monte Indígena
/ Plantaciones
Forestales / Fábricas
de Celulosa
Grupo Guayubira
Maldonado 1858 - Montevideo - Uruguay
tel: 413 2989 / fax: 410 0985
info@guayubira.org.uy