| Presentan
acción de amparo ante la Justicia
sobre petición de ENCE para operar en zona franca
Presentan acción de amparo ante la Justicia para
acceder a una información
previamente denegada por el MEF sobre solicitud de ENCE para operar en
zona
franca
Representantes de organizaciones sociales presentaron este jueves 18
de octubre ,
a título individual, una acción de amparo ante el Juez Pablo
Eguren, del Juzgado
Letrado de lo Contencioso Administrativo de Tercer Turno, ante la denegatoria
ficta
del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de hacer lugar a una
petición de
información realizada por varias organizaciones ambientalistas
y productivas en el
mes de mayo.Dicha petición implicaba conocer los fundamentos manejados
por la
empresa española ENCE ?dedicada a la producción de pasta
de celulosa?, para su
solicitud de operar en el departamento de Colonia en régimen de
"zona franca". El
recurso que en esta oportunidad se interpondrá aparece como la
única vía eficaz
para garantir aquello que flagrantemente se ha visto lesionado: el acceso
a la
información y los restantes derechos que de ella dependen para
su pleno ejercicio.
De darse lugar a la acción de amparo, en 72 horas se convocaría
a una audiencia
entre las partes.
(Montevideo, 18/10/2007) El pasado 8 de mayo, representantes de REDES-Amigos
de la Tierra Uruguay, el Grupo Guayubira, la Casa del Pueblo Arco Iris
(Tarariras,
Colonia) y la Asamblea por un Uruguay Natural Multiproductivo, solicitaron
al
Ministerio de Economía y Finanzas una copia de la solicitud de
autorización de
ENCE para la explotación de zona franca y otra copia de su proyecto
de inversión, lo
cual fue denegada con fecha del 5 de octubre de 2007.
Esta nueva acción pretende hacer efectivo el derecho a la información,
sin el cual la
participación ciudadana como manera de control del accionar político
y por tanto
como garantía para la plena democracia, no es posible.
El acceso a la información es un derecho en sí mismo así
como un medio necesario
para el ejercicio de otros, ya que la exigibilidad de los derechos económicos,
sociales
y culturales está supeditada en gran medida a la definición
previa de la conducta
debida por el Estado y la misma resulta a su vez imposible sin información
previa
acerca de la situación de cada derecho. Como derecho humano fundamental
-
derivado del derecho a la libertad de expresión-, supone: recibir
información sin ser
perturbado e investigar sin ser obstaculizado. Además se constituye
como esencial
para hacer efectiva la transparencia de la acción y gestión
de los gobernantes y
autoridades públicas; y por tanto esencial para la democracia.
El ejercicio del derecho a la información tiene como contracara
el deber de las
Autoridades Públicas de informar con rectitud, sin deformaciones
ni abusos. El
derecho a la información se encuentra consagrado en nuestra Constitución,
en los
artículos 7 y 72, así como en la legislación internacional
(Declaración de Río, entre
otras). En materia ambiental, puntualmente, el acceso a la información
pública tiene
una regulación normativa específica que lo refuerza, el
artículo 47 de la carta magna,
en el cual se establece que:
"La protección del medio ambiente es de interés general.
Las personas deberán
abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción
o contaminación
graves al medio ambiente. La Ley reglamentará esta disposición
y podrá prever
sanciones para los transgresores".
Y por su parte su artículo 50 dispone:
"El Estado orientará el comercio exterior de la República
protegiendo las actividades
productivas cuyo destino sea la exportación o que reemplacen bienes
de
importación. La ley promoverá las inversiones destinadas
a este fin, y encauzará
preferentemente con este destino el ahorro público".
Organizaciones como REDES-AT y el Grupo Guayubira han advertido en repetidas
ocasiones sobre los riesgos ambientales y sociales que implica la producción
a gran
escala de pasta de celulosa. En ese sentido, también han denunciado
las
consecuencias sociales, económicas y ambientales del modelo forestal
uruguayo,
caracterizado por las grandes extensiones de monocultivos de eucaliptos
y pinos.
Ese modelo forestal se consolida con el desarrollo de la industria de
la celulosa, que
necesita de la madera como materia prima y es ambiental y socialmente
insustentable. En ello contradice el artículo 50 de la Constitución,
que consagra un
paradigma de desarrollo productivo (además, conforme la reforma
de 1996, regional
y ecológicamente sustentable). Estas organizaciones han señalado,
asimismo, que
desde la aprobación de la Ley Forestal en 1987 las empresas forestales
están
liberadas del pago de impuestos, beneficio que se extiende ahora a las
compañías
dedicadas a la producción de pasta de celulosa y que sin embargo
no se aplica a los
productores agropecuarios.
Por más información:
Oscar Díaz
Asamblea por un Uruguay
Natural Multiproductivo. Colonia
0520 4158 - 096829893
asamblea@uruguay-natural.org
Nahuel Borgogno
Casa Pueblo Arco Iris. Tararira Colonia
099350096
05743525
María Selva Ortiz
REDES-Amigos de la Tierra Uruguay
099259822
9082730
agua@redes.org.uy
Dr. Javier M. Palummo
REDES-Amigos de la Tierra Uruguay
099680657
Ricardo Carrere
Grupo Guayubira
4132989, 4100985
info@guayubira.org.uy
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