Piden suspensión de las obras de UPM hasta cumplir con los requisitos ambientales de su autorización

Movus Amparo UPM

Comunicados de prensa:
– PIDEN SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS DE UPM HASTA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS AMBIENTALES DE SU AUTORIZACIÓN
– UPM APELA AL GOBIERNO PARA JUSTIFICAR LOS INCUMPLIMIENTOS
– UPM DESVÍA LA DISCUSIÓN, PERO NO REFUTA DENUNCIA DEL MOVUS
– MOVUS APELARÁ FALLO JUDICIAL QUE DESESTIMÓ ACCIÓN DE AMPARO
– MOVUS INSISTE EN INCUMPLIMIENTOS DE UPM Y APELÓ DECISIÓN JUDICIAL

PIDEN SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS DE UPM HASTA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS AMBIENTALES DE SU AUTORIZACIÓN

Una acción de amparo ante la Justicia, presentada hoy (5 de noviembre) por integrantes del Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus), denuncia el incumplimiento por la empresa UPM de las condiciones ambientales bajo las cuales fue autorizada la instalación de su nueva planta de celulosa en el departamento de Durazno y requiere la suspensión de las obras en curso mientras esos requisitos no se cumplan a cabalidad.

Los fundamentos de esta acción de amparo se encuentran en la documentación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) donde, a través de los informes de los técnicos, se constata que UPM sobrepasó el “plazo máximo de 6 meses” para cumplir las condiciones bajo las cuales fue otorgada, el 14 de mayo de 2019, la Autorización Ambiental Previa a la planta de celulosa y la zona franca proyectadas.

Apremiado por cumplir los plazos acordados en el contrato, cuando UPM no había confirmado aún su decisión de inversión, el gobierno anterior autorizó la planta de celulosa a condición de que la empresa completara después elementos clave del proyecto. Sin embargo, UPM inició la construcción de la planta sin cumplir esos requisitos, algunos de los cuales definen la viabilidad o no del proyecto.

Es el caso de la “línea de base” del Plan de Monitoreo Ambiental, es decir, el estudio previo de las características de la zona para determinar cuál es la situación anterior al proyecto en su área de influencia, de tal manera de permitir el seguimiento posterior de las distintas fases del mismo. Haber iniciado la construcción de la planta sin este requisito hará que no se puedan evaluar después sus impactos reales.

Otro requisito es garantizar la dilución de 107 millones de litros de efluentes, que la planta de celulosa volcará en el río todos los días. La autorización ambiental estableció que la zona de mezcla no puede tener más de 1.000 metros de largo, y que no debe llegar a las márgenes del Río Negro. Esta definición, que también tenía como plazo máximo el 14 de noviembre de 2019, no ha sido completada y por tanto aceptada hasta hoy.

Entendemos que las obras de este proyecto no pueden seguir adelante si no se han cumplido esas condiciones fundamentales. No existen precedentes de una acción de estas características ante la Justicia, pero tampoco tiene precedentes en nuestro país que una empresa, a cargo de un proyecto de esta envergadura, que debió presentar un estudio completo de impacto ambiental, no cumpla con sus condiciones.

Somos conscientes de que una decisión como la solicitada ante la Justicia afectará la actividad de los trabajadores y de las empresas involucradas en este proyecto, pero no nos cabe duda tampoco de que por encima de esas circunstancias están los intereses del Uruguay todo y la salvaguarda de las condiciones que aseguren el futuro para nuestros hijos y nietos, en un país solidario y soberano, con un medio ambiente sano.

Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus) *
5 de noviembre de 2020.

UPM APELA AL GOBIERNO PARA JUSTIFICAR LOS INCUMPLIMIENTOS

En el día de ayer (19 de noviembre), en la audiencia judicial del 15° Turno de lo Civil para tratar la acción de amparo promovida por el Movus quedó comprobado que la empresa UPM no ha cumplido con requisitos fundamentales del proceso de autorización ambiental, que debían ser previos al inicio de las actividades de construcción de la planta de celulosa situada a orillas del Río Negro en el departamento de Durazno.

Por la Resolución Ministerial del 14 de mayo de 2019, la autorización estuvo “sujeta al estricto cumplimiento” de los compromisos y condiciones que surgían del proceso de evaluación. Había 5 requisitos clave para la viabilidad del proyecto: Plan de Monitoreo Ambiental, la forma de diluir los efluentes en el río, la planta química, el tratamiento de efluentes y la disposición final de residuos sólidos en la zona franca.

Según esa misma resolución, esos elementos pendientes debían ser presentados “dentro de un plazo máximo de 6 meses” y aprobados por la Dinama antes del inicio de la correspondiente actividad de construcción del proyecto. El significado de estricto cumplimiento y plazo máximo no admite dos interpretaciones, pero UPM incumplió por amplio margen los plazos dados por aquella autorización ambiental.

El Plan de Monitoreo Ambiental debía establecer la Línea de Base, que consiste en medir las condiciones previas de la zona de instalación de la planta de celulosa para poder evaluar después los impactos de las distintas fases del proyecto. Por esta razón, la autorización estableció que esas mediciones debían iniciarse “no menos de un año antes” del inicio de las obras y de “dos años antes” de la operación de la planta.

En la audienca judicial quedó claro que los requisitos de la Autorización Ambiental no se cumplieron e igual se iniciaron las obras. La defensa de UPM se basó en separar cada componente del proyecto como si fueran piezas independientes. Así el sistema de dilución de efluentes no está resuelto y alegan que el Plan de Monitoreo Ambiental y la Línea de Base también es algo que se va definiendo sobre la marcha.

Esta argumentación es falsa porque, como indicaba la resolución ministerial, existen requisitos que son previos a todos los demás. No se pueden evaluar los impactos de un proyecto si no se completó la Línea de Base antes de comenzar las obras. No se puede instalar una planta de celulosa en un río si ese curso de agua no tiene las condiciones para diluir los efluentes sin agravar seriamente su contaminación.

UPM justifica los incumplimientos diciendo que son consentidos por las autoridades ambientales. En efecto, las autoridades políticas de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) y del Ministerio de Ambiente lo han permitido. Por esta razón, UPM pidió en la audiencia judicial que se citara a la Dinama, extremo que la jueza Magela Otero no admitió, pero ese es el argumento central de la empresa.

Hay dos posiciones claras. Los que sostenemos que esos requisitos son previos y que debe suspenderse la construcción de la planta mientras no se cumplan. Y la posición de UPM que, con la anuencia de las autoridades ambientales, sigue postergando las definiciones clave del proyecto. Esta no es la manera de proteger el ambiente y la población uruguaya, ni de preservar la seguridad jurídica del país, sino de ponerlos en manos de una empresa multinacional.

La audiencia por la acción de amparo continúa el próximo martes, a las 14 y 30 horas. Hoy está en la Justicia decidir cuál de los dos caminos es el mejor para el país.

Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus)*
13 de noviembre 2020

UPM DESVÍA LA DISCUSIÓN, PERO NO REFUTA DENUNCIA DEL MOVUS

En la audiencia judicial celebrada ayer sobre la acción de amparo presentada por el Movus solicitando la detención de las obras de la planta de celulosa de UPM en el departamento de Durazno mientras no cumpla las condiciones de la autorización ambiental, no se aportaron nuevos elementos, se hicieron los alegatos finales y la jueza Magela Otero anunció que dictará el fallo el próximo lunes.

El Movus denunció que se inició la construcción de la planta sin tener definida la Línea de Base, es decir, las condiciones ambientales previas en el área de influencia del proyecto para medir después los impactos en su transcurso. La resolución ministerial del 14 de mayo de 2019 otorgó la autorización ambiental con la condición de que se hicieran esas mediciones al menos un año antes de iniciar las obras.

Esa resolución estableció que en un plazo máximo de seis meses debía estar definido y aceptado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) el sistema de dilución de los efluentes de la planta en el Río Negro. Con ese fin, UPM requirió un caudal mínimo de 80 metros por segundo en el río pero, a pesar de varios estudios, no ha encontrado hasta el presente una solución aceptable del problema.

UPM no pudo demostrar que la denuncia del Movus fuera infundada, pero en su lugar buscó desviar la discusión alegando que la Línea de Base cambia constantemente y se ajusta sobre la marcha de las obras, lo cual es falso, y que el sistema de dilución de los efluentes no se estaba construyendo, por lo que no era necesario que se hubiera presentado el proyecto para su autorización definitiva por la Dinama.

Si la Línea de Base de un proyecto es, por definición, el estado del medio ambiente en su zona de influencia antes de iniciadas las actividades, es obvio que ese estado no puede ser modificado después pues se estarían falseando los impactos del proyecto. Asimismo, si UPM no puede presentar una solución satisfactoria para la dilución de los efluentes, es obvio también que la planta no puede localizarse en ese lugar.

En la última audiencia, a pedido de UPM, se incorporó un informe donde la Dinama afirma que las obras comenzaron el 5 de octubre de 2019 luego de aprobado el Plan de Gestión de la Construcción y que las actividades cuentan con las aprobaciones ambientales correspondientes. El organismo oficial agrega que en los antecedentes administrativos no se ha constatado daño ambiental o peligro inminente.

Ninguna de estas afirmaciones de la Dinama refutan la denuncia del Movus porque, mientras se otorgaron esas autorizaciones, los técnicos del organismo no dejaron de señalar, en el expediente de seguimiento de la Autorización Ambiental de la planta de celulosa, los incumplimientos de UPM en la presentación del Plan de Monitoreo Ambiental y del sistema de dilución de los efluentes, entre otros proyectos.

Estos incumplimientos fueron el fundamento de la acción de amparo interpuesta por el Movus en la Justicia. No son solo unas partes del proyecto como tantas otras, sino la condición necesaria para poder evaluar sus impactos ambientales y para definir la viabilidad de una planta de celulosa de tales dimensiones en ese lugar. Pretender seguir adelante sin esos requisitos es una decisión imprudente e irresponsable.

Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus)*
19 de noviembre de 2020

Comunicado de prensa

MOVUS APELARÁ FALLO JUDICIAL QUE DESESTIMÓ ACCIÓN DE AMPARO

Por considerar que siguen plenamentevigentes los fundamentos de la acción de amparo ante la Justicia quepropone la suspensión de la construcción de la nueva planta decelulosa de UPM mientras no se cumplan determinados requisitos de laautorización ambiental, el Movimiento por un Uruguay Sustentable(Movus) apelará la sentencia de primera instancia que desestimódicha acción de amparo.

La sentencia tiene, no obstante,aspectos a destacar. En primer lugar, no aceptó los alegatos de ladefensa de UPM para que se rechazara de plano la acción del Movus.UPM cuestionó la legitimidad de los denunciantes, el momento pararealizar dicha acción y, por último, la procedencia de la acciónde amparo para tratar esa denuncia. Ninguno de estos argumentos fueadmitido por la jueza Magela Otero.

En segundo lugar, lasentencia reconoció que la acción del Movus está referida en formaexclusiva a la protección de derechos de rango constitucional, quese busca proteger y preservar el ambiente sano y necesario para eldesarrollo de la vida digna, el derecho a la seguridad e igualdad endefensa de intereses colectivos y que se permita el desarrollo de losderechos y libertades fundamentales.

Por último, la juezaOtero desestimó la denuncia del Movus por el incumplimiento de lascondiciones de la autorización ambiental de la planta de celulosa alentender que no se configuró una “ilegitimidad manifiesta”por parte de UPM dada la multiplicidad de proyectos presentados porla empresa y que, cuando no lo hizo “se ha solicitado prórrogay así le ha sido concedida por el hoy Ministerio de Ambiente”.

“La conducta no aparece como manifiestamente ilegítimaal estar dotada de cierta razonabilidad”, afirma la sentencia.De esta frase deducimos dos consideraciones muy importantes: una, quela jueza Otero reconoce que hubo incumplimientos y, dos, quedesestima la demanda por una apreciación sobre la razonabilidad o node ese incumplimiento, algo que no corresponde evaluar en una acciónde amparo.

En efecto, no corresponde a la acción de amparovalorar cuáles fueron los motivos del incumplimiento y si estosfueron razonables o no. La acción de amparo se realiza ante laexistencia de un daño inminente al no ser efectuadas determinadasacciones con el fin de evitarlo. Por lo tanto, lo que debeverificarse estrictamente en el tratamiento de la acción de amparoes si hubo o no incumplimientos. Y en este caso los hubo.

Parajustificarse, la jueza Otero distingue entre la presentación y laaprobación de los proyectos. “Se presentaron los proyectos casien su totalidad dentro del plazo legalmente previsto (…) cosadistinta es que hayan sido objeto de aprobación”. “Noexiste plazo para su aprobación, más allá de la exigencia de queno podrán iniciarse obras sin que se cuente con la misma”,reitera en la sentencia.

La cuestión clave de la demanda delMovus es que todos los proyectos NO tienen la misma importancia enlos requisitos de la autorización ambiental. Hay dos proyectos quedebieron ser aprobados antes de iniciadas las actividades deconstrucción de la planta. Esos proyectos son la definición de laLínea de Base y el sistema de dilución de los efluentes en el RíoNegro. Vamos a explicar por qué son previos.

El Movusdenunció que se inició la construcción de la planta sin tenerdefinida la Línea de Base, es decir, las condiciones ambientalesprevias en el área de influencia del proyecto para medir despuéslos impactos en su transcurso. La resolución ministerial del 14 demayo de 2019 otorgó la autorización ambiental con la condición deque se hicieran esas mediciones al menos un año antes de iniciar lasobras.

UPM no pudo demostrar que la denuncia del Movus fuerainfundada, pero en su lugar buscó desviar la la discusión alegandoque la Línea de Base cambia constantemente y se ajusta sobre lamarcha de las obras, lo cual es falso, y que el sistema de diluciónde los efluentes no se estaba construyendo, por lo que no eranecesario que se hubiera presentado el proyecto para su autorizacióndefinitiva por la Dinama.

Si la Línea de Base de un proyectoes, por definición, el estado del medio ambiente en su zona deinfluencia antes de iniciadas las actividades, es obvio que eseestado no puede ser modificado después pues se estarían falseandolos impactos del proyecto. Asimismo, si UPM no puede presentar unasolución satisfactoria para la dilución de los efluentes, es obviotambién que la planta no puede localizarse en ese lugar.

Apedido de UPM, la dirección de la Dinama informó a la jueza Oteroque “de los antecedentes Administrativos no surge que se hayaconstatado daño ambiental alguno o peligro inminente derivado de laejecución de las obras indicadas”. ¿Quiere decir que, como no seha registrado un daño, lo que se está haciendo es correcto? ¿Hayque esperar que se produzca el daño para actuar? Evidentemente,no.

Estas afirmaciones de la dirección de la Dinama norefutan la denuncia del Movus porque, mientras se otorgaronautorizaciones para diversas actividades, los técnicos del organismono dejaron de señalar su preocupación por las consecuencias de losincumplimientos de UPM en la presentación del Plan de MonitoreoAmbiental y del sistema de dilución de los efluentes, entre otrosproyectos.

Estos dos aspectos no son algunas partes delproyecto como tantas otras, sino la condición necesaria para poderevaluar sus impactos ambientales y para definir la viabilidad de unaplanta de celulosa de tales dimensiones en ese lugar. Pretenderseguir adelante sin esos requisitos es una decisión imprudente eirresponsable y este fue el fundamento de la acción de amparopresentada por el Movus.

Por estas razones, seguiremosadelante con esta acción de amparo y recurriremos al procedimientolegal establecido, apelando la sentencia referida.

Movimientopor un Uruguay Sustentable (Movus)*
24 de noviembre de 2020.

MOVUS INSISTE EN INCUMPLIMIENTOS DE UPM Y APELÓ DECISIÓN JUDICIAL

En el día de ayer, los integrantes del Movus que iniciaron una acción de amparo por incumplimientos ambientales de la empresa UPM en su proyectada planta de celulosa en el departamento de Durazno, presentaron en tiempo y forma (1) la apelación de la sentencia de primera instancia que, a pesar de haberse comprobado la denuncia, no hizo lugar a las medidas propuestas para subsanar esa situación.
 
Los incumplimientos de la autorización ambiental demostrados en el juicio son:
 
1) La inexistencia de las mediciones para definir la Línea de Base ambiental del proyecto antes de iniciada la construcción de la planta de celulosa. La autorización ambiental del 14 de mayo de 2019 estableció un mínimo de un año para hacer esas mediciones. Las obras de la planta comenzaron el 4 de octubre, menos de cinco meses después.-
2) La inexistencia de un sistema de dilución de los efluentes a ser descargados por la planta de celulosa en el Río Negro que cumpla las condiciones de la autorización ambiental. Los estudios hechos por UPM hasta el presente no han sido satisfactorios y sin este requisito es inviable la instalación de la planta en ese lugar.
 
Seguir adelante con el proyecto de planta de celulosa sin haber resuelto estas dos condiciones es temerario e irresponsable. Por lo tanto, apelaremos a todas las vías legales posibles para que se suspendan las actividades de construcción hasta tanto pueda verificarse a cabalidad el cumplimiento de esos requisitos.
 
Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus)*
27 de noviembre
 
(1) La apelación debía ser presentada tres días después de la sentencia de primera instancia. Se estima que el Tribunal de Apelaciones se pronuncie en el término de diez días.

* Guayubira es integrante del MOVUS

About Grupo Guayubira

El grupo "Guayubira", fue creado en mayo de 1997, para nuclear a personas y organizaciones preocupadas por la conservación del monte indígena y por los impactos socioeconómicos y ambientales del actual modelo de desarrollo forestal impulsado desde el gobierno. El grupo aspira a tener incidencia a nivel nacional y local para implementar medidas que ayuden a la conservación del monte indígena y a modificar el actual modelo insustentable de desarrollo forestal basado en los monocultivos de árboles a gran escala.
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